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viernes, 18 de septiembre de 2015

¿Qué ocurre con nuestras Redes Sociales tras la muerte?

Inmersos en las Redes Sociales


Según el informe de OBS, España cuenta con una población online de 23 millones de personas. El 73% de esta población (17 millones de usuarios) utiliza activamente las redes sociales mensualmente en 2014, y únicamente el 8% dice no tener cuenta en ninguna red. Un 73% dice que accede a las redes desde todos los dispositivos, el 68% únicamente desde ordenador (PC o portátil), el 46% desde Smartphone y el 21% desde Tablet. Por lo tanto, un gran porcentaje de la población española, hace uso de las redes sociales.



Como consecuencia de esto, en muchas ocasiones un gran porcentaje de estos usuarios se habrán planteado la siguiente pregunta: 

“¿Qué ocurrirá con mis perfiles en las Redes Sociales o mis cuentas de correo electrónico tras mi muerte?


La Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal no regula nada en lo referente al tratamiento de los datos de las personas físicas una vez fallecidas. En cambio, el RD 1720/2000 de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal establece en su artículo 2 que el reglamento no será de aplicación a los datos referidos a personas fallecidas.

Entonces, ¿Qué pasaría con nuestros perfiles en redes sociales o cuentas de correo electrónico?



El mismo artículo 2 del RD 1720/2000 establece que las personas vinculadas al fallecido, por razones familiares o análogas, podrán dirigirse a los responsables de los ficheros o tratamientos que contengan datos de éste con la finalidad de notificar el óbito, aportando acreditación suficiente del mismo, y solicitar, cuando hubiere lugar a ello, la cancelación de los datos. Por lo tanto, el propio reglamento ofrece una opción a este problema, siendo los propios familiares o personas allegadas los encargados de poder eliminar las cuentas o perfiles de nuestras redes sociales así como correo electrónico una vez fallecidos.



Así, la Ley 1/1982 de 5 de mayo, sobre protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, establece que el heredero, legatario o personas allegadas del difunto pueden representar a este en lo referente a su memoria, emprendiendo las acciones necesarias para protegerla (ello incluye todo lo referente a perfiles de redes sociales, correos electrónicos…). A través de esta ley, se puede optar por el derecho al olvido del difunto, evitando perjuicios en su memoria después de su fallecimiento y evitando posibles delitos en contra del fallecido, como el de la suplantación de identidad.


El usuario titular de los perfiles de usuario o cuentas de correo electrónico no podría valerse del contrato de mandato con otra persona debido a que, según establece el artículo 1732 del Código Civil español (en adelante CCi), el contrato de mandato se extingue con la muerte del mandante, por lo tanto no podría llegar a cumplir con el mandato una vez fallecido el mandante y por lo tanto no podría llevarse a cabo las instrucciones dadas por el mandante relativas a sus perfiles y cuentas de correo.

Otra de las opciones, la cual no se encuentra regulada actualmente, es a la que denominaremos como “albacea digital”.

El albacea testamentario viene regulado en el Código Civil español en su Libro III Título III capítulo II sección XI, y podemos definirlo como aquella persona que se encarga de cumplir las disposiciones hechas por el testador, las cuales quedan plasmadas en el propio testamento.

En cuanto a la figura del albacea, el artículo 894 del CCi establece que podrá nombrarse un albacea universal o particular, entrando aquí la figura del albacea digital, que únicamente sería encargado para el tratamiento en nombre del testador en lo referente a los datos de carácter personal contenidos en los perfiles de usuario o cuentas de correo electrónico.


Para ello, el propio testador, a la hora de redactar el testamento, además de cumplir con los requisitos establecidos en el Código Civil español, deberá especificar las facultades que deberá llevar a cabo el albacea digital, evitando que el albacea realice las facultades generales establecidas en el artículo 902 del CCi.

Dichas facultades que el testador confiere al albacea digital podrán llevarse a cabo siempre y cuando no sean contrarias  a las leyes, y al no estar regulado en la LO 15/1999 el tratamiento de datos de personas físicas fallecidas, el tratamiento de datos por el albacea no iría contra legem. 

Para poder el testador nombrar un albacea digital, deberá atender a los requisitos que establece el Código Civil español, como el referido en el artículo 893, el cual hace referencia a la capacidad para ser albacea, siendo únicamente aquel que tenga capacidad para obligarse. El cargo de albacea es voluntario (art. 898 CCi) así como gratuito (art. 908 CCi).

Soluciones en Redes Sociales y Clientes de correo web


Por último, hay que hacer referencia a algunas redes sociales que han previsto este problema, y ejemplo de ello es la red social Facebook.


La más que reconocida red social de Mark Zuckerberg, pone a disposición de sus usuarios dos opciones:

- La eliminación del perfil de forma permanente. 


-Mantener abierto el perfil, pero en este caso, como una cuenta conmemorativa en memoria del usuario fallecido.

Respecto a otras redes sociales como por ejemplo Twitter, exigen para poder eliminar el perfil del usuario fallecido la documentación que acredite el fallecimiento de este para poder ser eliminar la cuenta (evitando la suplantación de identidad). Para más información:


En cuanto a los correos electrónicos del fallecido, los más utilizados como son Gmail y Hotmail, también ofrecen una solución. Google, en el caso de Gmail, ofrece un formulario donde poder dar de baja el correo electrónico del difunto o delegar su contenido a terceros para su administración. En cuanto a Hotmail, Microsoft ofrece la misma solución que Facebook, aunque requiere más documentación.

Concluyendo


En conclusión, debido al gran desarrollo de Internet en la Sociedades de la Información, al igual que se realiza el testamento para lo que nos pueda pasar en un futuro y poder repartir o administrar nuestro patrimonio entre nuestros herederos o legatarios, también es recomendable ser precavidos con nuestras cuentas de correo y perfiles de usuario en las redes sociales (considerado patrimonio digital) para evitar que estas sean utilizadas de forma maliciosa después de nuestra muerte.





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